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Ley 47-256 min de lectura

Lo que cambia para los proveedores con la nueva ley de compras

La Ley 47-25 sustituyó a la 340-06 el 28 de enero de 2026. Esto es lo que ya rige y lo que falta.

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Equipo LicitariumPublicado el 2 de noviembre de 2026

En 30 segundos

  • La Ley 47-25 se promulgó el 28 de julio de 2025 y entró en vigor el 28 de enero de 2026, junto con su reglamento (Decreto 52-26).
  • Cambian los nombres y plazos de los procedimientos, y llega la licitación pública abreviada.
  • La reserva para mipymes sube al 30% del presupuesto de compras, con 10% para mipymes dirigidas por mujeres.
  • El Estado tiene 30 días para pagar y, si se atrasa más de tres meses, puedes suspender el contrato.

Durante casi veinte años, vender al Estado dominicano fue cosa de la Ley 340-06. Ya no. La Ley 47-25 de Contrataciones Públicas la sustituyó, y con ella cambiaron nombres, plazos y reglas que te afectan directamente como proveedor.

Aquí tienes lo esencial, separado entre lo que ya rige y lo que todavía se está poniendo en marcha.

Fechas que conviene tener claras

  • Promulgación: 28 de julio de 2025.
  • Entrada en vigor: 28 de enero de 2026. La ley se dio 180 días para arrancar, y la DGCP confirmó esa fecha en su Resolución PNP-01-2026.
  • Reglamento de aplicación: Decreto 52-26, del 28 de enero de 2026, que entró en vigor a la vez que la ley.
  • Qué deroga: la Ley 340-06, su modificación por la Ley 449-06, la Ley 6-21 y el anterior reglamento (Decreto 416-23).

Transición: los procesos convocados antes del inicio de la nueva ley siguen con las reglas de la 340-06 hasta el final, contratos incluidos. Si tienes un contrato firmado con la ley anterior, no cambia por esto.

Los procedimientos cambian de nombre (y algunos son nuevos)

La ley tiene siete procedimientos ordinarios. Varios ya los conocías con otro nombre:

Antes (340-06) Ahora (47-25)
Comparación de precios Contratación simplificada
Compra menor Contratación menor
Compras por debajo del umbral Contratación directa sujeta al umbral
Licitación pública Licitación pública (se mantiene)
Subasta inversa Subasta inversa (se mantiene)
Sorteo de obras Sorteo de obras (se mantiene)

El procedimiento nuevo es la licitación pública abreviada: para bienes y servicios comunes y estandarizados que superan el umbral de licitación pública, con un plazo mínimo de 15 días hábiles en vez de 30. La DGCP la habilitó en el sistema electrónico el 29 de mayo de 2026.

La ley también crea los convenios marco, la asociación para la innovación y la contratación en atención al resultado. Según la DGCP, estas figuras necesitan reglamentación especial y documentos estándar, así que su uso es progresivo.

Umbrales 2026

La DGCP calcula cada año los montos que deciden qué procedimiento toca. Para 2026 (Resolución PNP-03-2026, vigente desde el 1 de abril), en bienes y servicios:

  • Licitación pública: desde RD$6,436,757.51.
  • Contratación simplificada: de RD$2,010,835.38 a RD$6,436,757.50.
  • Contratación menor: de RD$268,111.38 a RD$2,010,835.37.
  • Contratación directa sujeta al umbral: hasta RD$268,111.37.

La subasta inversa no depende de umbral: se usa para bienes comunes y estandarizados de cualquier valor.

Plazos mínimos para presentar ofertas

La ley fija plazos mínimos entre la convocatoria y el cierre: 30 días hábiles en licitación pública, 15 en la abreviada, 5 en subasta inversa y sorteo de obras, 5 o 10 en contratación simplificada (según sea un bien estándar o no) y 3 en contratación menor.

Además:

  • Puedes pedir aclaraciones hasta el 50% del plazo. La institución responde como tarde al 75%.
  • Si hay enmiendas después del 75%, el plazo se amplía y se abre una nueva ronda de preguntas sobre lo cambiado.
  • Puede convocarse una reunión técnica, que es obligatoria si la pide al menos el 60% de los interesados.

Menos papeles repetidos

La ley ordena que la documentación vigente que ya está en el Registro de Proveedor del Estado no se te vuelva a pedir en cada proceso. Las instituciones están obligadas a consultarla allí. También prevé interoperabilidad con DGII, TSS y otras entidades para verificar datos sin que tengas que llevarlos.

El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es obligatorio para todo el ciclo: desde la planificación hasta el pago.

Mipymes: más reserva y mejores condiciones

Es el cambio que más se nota para la pequeña empresa:

  • Las instituciones deben reservar como mínimo el 30% de sus partidas de compras para procedimientos exclusivos de mipymes: 20% para mipymes en general y 10% para mipymes dirigidas por mujeres. Antes la reserva general era del 20%.
  • Anticipo obligatorio del 30% al firmar, sin necesidad de factura.
  • Sin garantía de seriedad de oferta, y la de fiel cumplimiento baja al 1%.
  • Puedes participar con atrasos fiscales de hasta seis meses.

Todo esto exige tener la certificación Mipyme del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes vigente. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre la reserva para mipymes.

Para una mipyme, el anticipo del 30% y la garantía reducida pueden decidir si un contrato es viable o no.

Pagos: plazos con consecuencias

Esto es nuevo y vale la pena tenerlo a mano:

  • La institución tiene un plazo máximo de 30 días para pagar desde que se cumple la condición de pago del contrato y presentas el requerimiento. Si no paga, corren los intereses de mora previstos en el contrato.
  • Si el retraso pasa de tres meses, puedes suspender la ejecución con una comunicación motivada.
  • Si pasa de cinco meses, puedes pedir la rescisión del contrato y una indemnización.
  • Si el contrato pone el anticipo como condición para empezar, no estás obligado a arrancar hasta recibirlo.

Garantías

La ley deja los montos al reglamento. El Decreto 52-26 los fija así: 1% de la oferta para la garantía de seriedad y 4% del monto adjudicado para la de fiel cumplimiento (1% para mipymes). La de fiel cumplimiento es obligatoria en contratos de más del equivalente a US$10,000 y se entrega en 5 días hábiles tras la notificación. Si la de seriedad tiene un error material, te pueden dar entre 1 y 5 días hábiles para corregirla.

Recursos y sanciones

  • Si no estás de acuerdo con una decisión, primero presentas un recurso de reconsideración ante la institución, en 10 días hábiles.
  • Si te lo rechazan, puedes ir en recurso jerárquico impropio ante la DGCP, también en 10 días hábiles.
  • El régimen de sanciones a proveedores se endurece: la ley prevé inhabilitación temporal de 1 a 5 años o de 5 a 10 años, según la falta, y responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que tipifica.

Lo que todavía está en marcha

La implementación es gradual. A la fecha de este artículo:

  • El reglamento especial del RPE (DGCP-SNCP-01-2026) ya se publicó; según la DGCP, aplica desde el 20 de agosto de 2026.
  • Los convenios marco y otras figuras nuevas dependen de normas complementarias que la DGCP va emitiendo.
  • Los cambios en el sistema electrónico se están desplegando por fases, anunciados en circulares.

Si una regla concreta te afecta, revisa siempre el pliego del proceso: es el que manda en cada caso, dentro de lo que permite la ley.

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