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Mipymes6 min de lectura

La reserva para mipymes: cómo aprovecharla

Con la Ley 47-25, el Estado reserva al menos el 30% de sus compras a mipymes. Te explicamos cómo aprovecharla.

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Equipo LicitariumPublicado el 2 de noviembre de 2026

En 30 segundos

  • Las instituciones deben reservar como mínimo el 30% de sus partidas de compras: 20% para mipymes y 10% para mipymes dirigidas por mujeres.
  • Para acceder necesitas la certificación Mipyme vigente del MICM, registrada en tu RPE.
  • Las mipymes reciben un anticipo del 30%, no presentan garantía de seriedad y su garantía de fiel cumplimiento es del 1%.
  • Puedes participar con atrasos fiscales de hasta seis meses, pero perder los beneficios cuesta dos años.

Si tienes una micro, pequeña o mediana empresa, hay una parte de las compras del Estado en la que no compites contra las grandes. Es la reserva para mipymes. Con la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, vigente desde el 28 de enero de 2026, esa reserva creció y vino acompañada de ventajas concretas en anticipos y garantías.

Cuánto se reserva

El artículo 172 de la Ley 47-25 obliga a las instituciones a reservar, al formular su presupuesto, como mínimo el 30% de las partidas asignadas para contrataciones. Ese dinero va a procedimientos exclusivos para mipymes y se reparte así:

  • 20% para mipymes en general.
  • 10% para mipymes dirigidas por mujeres.

Los porcentajes se distribuyen por trimestres, así que la reserva no se concentra en una sola época del año.

Qué cambió. Con el régimen anterior, las instituciones reservaban el 20% para mipymes en aplicación de la Ley 488-08, y esa misma ley mandaba destinar el 5% de las compras de bienes y servicios a mipymes dirigidas por mujeres. La Ley 47-25 sube la reserva total al 30% y duplica la parte de las mipymes de mujeres, ahora escrita en la propia ley de compras.

La reserva no es un regalo: es un espacio donde compites con empresas de tu tamaño. Ahí tu precio y tu capacidad pesan más.

El requisito sin el que no hay nada: la certificación Mipyme

La ley es clara: para recibir los incentivos para mipymes debes contar con la certificación Mipyme emitida por el órgano correspondiente. El reglamento precisa que es la del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), y que debe estar vigente.

Esa certificación demuestra dos cosas:

  • Tu categoría: micro, pequeña o mediana.
  • Que la empresa está dirigida por mujeres, cuando sea el caso.

Cómo conseguirla:

  • Se solicita en la Ventanilla Virtual del MICM o de forma presencial en la sede del ministerio.
  • El MICM la ofrece gratis e indica un tiempo de respuesta de 5 días laborables (10 si pide documentos complementarios).
  • Te pedirán estar al día con la DGII y la TSS, y documentos según tu caso. Para las mipymes dirigidas por mujeres, documentos que acrediten la propiedad y la dirección.

Después, súbela a tu Registro de Proveedor del Estado (RPE). El formulario del RPE tiene una casilla para la certificación Mipyme y otra para Mipyme mujer, con su fecha de vencimiento. Si vence, renuévala a tiempo: la DGCP ha advertido que un registro con documentación vencida puede quedar "desactualizado" y no recibir adjudicaciones ni pagos.

Las ventajas, una por una

Además de la reserva, la ley y su reglamento dan a las mipymes certificadas estas condiciones:

Anticipo del 30%. Las instituciones deben otorgar un anticipo del 30% al firmar el contrato, la orden de compra o de servicio, en todas las contrataciones con mipymes, sin necesidad de presentar factura. La DGCP informó en abril de 2026 que esta función ya está disponible en el sistema electrónico. El anticipo debe quedar registrado allí.

Sin garantía de seriedad de oferta. Las mipymes no la presentan. A cambio, si renuncias sin justificación a una adjudicación o no cumples el contrato, pierdes este beneficio durante dos años, además de las sanciones que correspondan.

Garantía de fiel cumplimiento del 1%. Frente al 4% general, según el reglamento. Y la institución solo puede pedirte garantías en forma de fianza de una compañía aseguradora.

Atrasos fiscales tolerados. Puedes participar aunque no estés al día con tus obligaciones fiscales y de seguridad social, siempre que el atraso no pase de seis meses. Para usar esta excepción, presentas una certificación de la DGII o la TSS que diga desde cuándo empezó el incumplimiento. Ojo: si la DGII te sanciona por una falta grave, pierdes este beneficio por un año.

Cobrar aunque debas. Puedes recibir los pagos del contrato aunque tengas pendientes fiscales o de seguridad social, con la obligación de usar ese dinero para ponerte al día. El reglamento aclara que, al primer pago (no al anticipo), la institución verifica que estés al día.

Subcontratación. La ley permite subcontratar hasta el 50% cuando las subcontratadas son mipymes. Es una vía para entrar en contratos grandes de la mano de una empresa mayor.

Qué procesos aplican

La reserva se aplica en procedimientos destinados exclusivamente a mipymes. El reglamento da pistas de cuáles son:

  • Contratos cuyo valor esté en rangos típicamente accesibles para mipymes, según su capacidad financiera y facturación.
  • Contratos para necesidades recurrentes en municipios o distritos municipales, cuando hay mipymes registradas en la zona y el bien o servicio se puede prestar localmente.

En estos procesos se puede exigir domicilio local: que tengas sede, sucursal u operación en la demarcación donde se entrega. El reglamento limita esa exigencia. Debe justificarse en el pliego, y si lo que se compra no requiere presencia física, la institución debe admitir mipymes de otras localidades. Si no hay oferentes locales calificados, se puede contratar a mipymes de otras zonas.

Hay además un régimen para productores nacionales: las instituciones con programas de alivio de la pobreza, alimentación, vestimenta e insumos escolares o productos básicos deben hacer procedimientos para comprar a productores agrícolas, agroindustriales y manufactureros dominicanos, sin intermediación.

Cómo aprovecharla en la práctica

  1. Saca o renueva tu certificación Mipyme y comprueba que está en tu RPE con la fecha correcta.
  2. Revisa que tus actividades del RPE coincidan con lo que vendes. Si no, no te llegan los procesos.
  3. Filtra los procesos dirigidos a mipymes de tus rubros y en tu zona. Ahí solo compiten empresas de tu tamaño.
  4. Planifica tu caja con el anticipo del 30%. Calcula si con ese anticipo y tu crédito puedes cumplir la entrega.
  5. No renuncies a una adjudicación sin causa. Perder dos años sin la exención de garantía de seriedad es caro.
  6. Si eres una mipyme dirigida por mujeres, asegúrate de que la certificación lo diga. Hay una cuota propia del 10% para ti.

Lo que aún está en desarrollo

La ley permite que los reglamentos amplíen las condiciones para micro y pequeñas empresas, y el reglamento especial del RPE prevé un régimen simplificado de inscripción para mipymes. Conviene seguir las resoluciones y circulares de la DGCP, porque la puesta en marcha es gradual.

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